Actualmente hay muchos conceptos que tratan de como conducirse en la compra y venta de criptomonedas, en lo que tiene que ver con contabilidad e impuestos en Colombia; si bien no existe aún una ley que regula esta práctica, no significa que el gobierno nacional, a través de sus entidades de control, no se haya pronunciado con respecto a este importante tema criptomonedas, bitcoin y blockchain.
Vamos a abordar los temas mas relevantes, que hasta el momento nos ha dejado la amplia normatividad emitida:
Que son los Criptoactivos y como se declaran:
Criptoactivo:
nombre genérico para activos criptoraficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain), que su objetivo es realizar transacciones de manera segura y rápida, sin intermediarios
Es un activo y por su naturaleza es considerado como un “Activo intangible”, susceptible de producir ganancias.
Como se declaran:
Activo intangible que puede ser parte del activo (activo fijo) o del inventario, según la naturaleza del negocio de la empresa o persona natural que los posea (Art. 60 ET); es decir, según para que los tenga y como los utilice; se declaran en el patrimonio de la empresa o persona natural (PN), por el valor de la adquisición a la TRM del día en que los compró.
También se podrá reconocer una diferencia en cambio (art. 288 ET) que se capitalizara en el momento de la venta de los criptoactivos; es decir que, si se compraron a una TRM y se vendieron a otra TRM, esto nos da como resultado un ingreso o gasto dependiendo si la TRM de la venta subío o bajo, comparándola con la TRM de la compra.
Que ingreso reconosco por comercializar Criptoactivos:
Si se posee un criptoactivo y este sube o baja su valor en el mercado, no se reconoce como un ingreso o gasto, fiscalmente hablando, es decir que para las personas obligadas a llevar contabilidad (personas jurídicas), deben reconocer contablemente este aumento o disminución como diferencia en cambio no realizada, que no es un gasto/ingreso tributario (este no se lleva a la declaración de renta) (Art. 28 numeral 5 ET).
Pero si es una persona natural no obligada a llevar contabilidad (Persona Natural), solo reconoce este aumento o disminución (ingreso o gasto), en el momento de la venta o liquidación del criptoactivo. (Art. 27 ET)
Si una persona natural PN, o una persona jurídica (empresa), recibe un pago por la prestación de un servicio o venta de un bien, en criptoactivos, se entenderá en términos fiscales (para impuestos), que recibió un ingreso en especie; esto debido a que las criptomonedas no son una moneda legal en Colombia y esto es lo que debes saber de recibir pagos en especie:
El valor que debemos reconocer como ingreso es el valor comercial que tengan las criptomonedas en el momento del pago, recordemos que este valor debe ser en pesos; es decir que si recibimos unos criptoactivos como ingreso por la venta de un bien o un servicio, reconocemos en nuestra contabilidad (como persona natural o jurídica), los pesos a los que equivalen esas criptomonedas.
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Ingresos por comercialización de criptoactivos:
Empresas o personas naturales que se dediquen a la comercialización de criptoactivos, deben tener especial consideración en los siguientes aspectos:
- Como se menciono con anterioridad, los ingresos se reconocerán en el momento de la venta (para personas jurídicas), y en el momento del pago para PN
- En el momento de adquirir su inventario de criptoactivos, para su posterior venta, esta compra inicial debe ser por medios del sistema financiero Colombiano, es decir a través de transferencia o giro, cheque a primer beneficiario, deposito en cuenta, tarjeta de crédito, tarjeta de débito u otro tipo de tarjetas o bonos.
- Se pueden también realizar los pagos en efectivo, siempre y cuando no superen el 35% del valor total anual de la compra de criptoactivos.
- Una persona natural PN, dedicada a esta actividad debe declarar sus ingresos, costos y deducciones por la cédula de rentas no laborales, por lo que deberá tener cuidado de canalizar por el sistema financiero cualquier compra de criptoactivos que sobrepase las 100 UVT ($3.800.400 para 2022 y $4.241.200 para 2023).
Que pasa con los ingresos por minar Criptoactivos:
Las personas (naturales o jurídicas) que ganen comisión o reciban criptomonedas como retribución por la actividad de confirmación y aseguramiento de las transacciones realizadas con criptomonedas; y que siendo residentes fiscales en Colombia están obligadas a declarar sus ingresos y patrimonio a nivel mundial, deberán también declarar los ingresos obtenidos en su actividad minera de criptoactivos.
A pesar de que su comisión o recompensa, no la reciben en una moneda legalmente aceptada en Colombia, se entiende que recibe un ingreso en especie que debe valorar al precio del mercado en el momento que lo reciba.
Finanzas descentralizadas o DeFi:
Prestamos, seguros, intercambio de monedas, derivados, inversiones, entre otros, que se realizan en blockchain por medio de contratos inteligentes (Smart contracts) y por los que se reciben unos intereses, dividendos, utilidades y demás, en criptoactivos.
Por ser que estas criptomonedas que se reciben por su actividad con finanzas descentralizadas, obedecen a la descripción de ingreso (que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción); se deberá llevar a la declaración de renta estos valores dependiendo de su naturaleza, intereses, comisión dividendos o utilidades.
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Que pasa si compro un inmueble con Criptomonedas:
Al tener las criptomonedas reconocidas en mi patrimonio (como un activo fijo o como inventario, según su actividad), y con este patrimonio va a comprar un bien que también va ir al patrimonio, debe analizar lo siguiente:
- Comprador: Si el valor de los criptoactivos es menor que el bien que adquirió, esto se traduce en que tuvo una ganancia y deberá reconocerla como ingreso y así llevarlo a su declaración de renta; si tuvo perdida simplemente es una disminución de su patrimonio
- Vendedor: En caso de que el pago en especies que recibe por su bien (pago con criptomonedas), sea mayor al valor fiscal del bien que entregó, deberá reconocer ese ingreso en la cédula de rentas no laborales, si lo tuvo por menos de dos años y en caso contrario como ganancia ocasional.
- IVA comprador: Según el artículo 420 del ET la enajenación (venta) de criptoactivos no esta gravada con el IVA.
- IVA vendedor: si bien la venta de bienes inmuebles no causa el IVA (art. 424 numeral 12 ET), se debe analizar el caso especifico en la venta de automóviles.
- Retención en la fuente: aplica si el comprador del bien es una persona jurídica (empresa) según lo contemplado en el oficio 015464 de 2019
Retención en la fuente por compra de Criptoactivos:
Por ser que la comercialización de criptoactivos, son ingresos de fuente nacional (ingresos generados por la explotación y enajenación de bienes inmateriales dentro del país), se deberá realizar la retención en la fuente por dicha compra en los términos señalados en la normatividad Colombiana (art. 24 y 265 del ET)
- Si un agente retenedor compra criptoactivos a un residente fiscal colombiano, deberá practicarle retención en la fuente, por compras generales del 2.5%, teniendo en cuenta la base mínima de $1.026.000 para 2022 y $1.145.000 para 2023
- Si la compra o venta es a una persona agente retenedor, en el extranjero esa persona deberá determinar el porcentaje de la retención según el régimen que aplique.
- Si se determina que la venta no se hizo en territorio colombiano no hay cabida a realizar retención en la fuente (art. 418 del ET)
Soporte de costos y deducciones por compra de Criptoactivos en un exchange del extranjero:
Por ser que estas entidades no son residentes iscales en Colombia, no están obligadas a expedir ninguna clase de facturación ni documento equivalente a esta, en este caso las personas naturales y jurídicas que realicen compras de criptoactivos a Exchange del extranjero deberán conservar todos los soportes posibles para soportar estas compras como deducibles; los cuales pueden ser pantallazos, soportes de transferencias entre otros.
Venta de Criptoactivos:
La venta de criptoactivos en Colombia no esta sujeta al impuesto del IVA por su carácter de activo intangible y no estar relacionado con la propiedad industrial, aunque si es de obligatorio cumplimiento la facturación por esta venta, en caso de que el vendedor este obligado a facturar (una PN no está obligada a facturar).
Esta información fue tomada de
Para ir a la página de la DIAN y consultar la normatividad citada pica aquí
Excelente artículo muy bien explicado todo! Excelente información
Excelente información muy útil para conocer todo el panorama legal de las criptomonedas en Colombia